NORMAS COMPLEMENTARIAS PARTICULARES

DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DEL URUGUAY

al Código de Derecho Canónico

PRESENTACION

Estas líneas de encabezamiento desean ser una breve presentación de las Normas Particulares al Código de Derecho Canónico que concretan algunas disposiciones, libradas por el mismo Derecho a las Conferencias Episcopales de cada país.

Aprobadas inicialmente por la Conferencia Episcopal del Uruguay; recibida la aprobación y confirmación de parte de Su Santidad Juan Pablo II, son ahora promulgadas por la Conferencia Episcopal para todo el territorio eclesiástico de nuestra Iglesia Particular.

De acuerdo al Decreto que publicamos a continuación, las Normas Particulares al Código de Derecho Canónico tendrán vigencia en nuestra Iglesia a partir del 1º de enero.de 1986 en cumplimiento de los Cánones 455 & 1 y 8 &2.

Pensando en estas Normas Particulares, terminamos con las palabras que Juan Pablo II expresara presentara al Código de Derecho Canónico: "Quiera Dios que el gozo y la paz con la justicia y obediencia acompañen a este Código, y que lo que manda la cabeza lo observe el cuerpo" (Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges).

Que todos sepamos observar esas Normas Particulares con espíritu sincero y buena voluntad para que nuestra Iglesia acreciente más su comunión y dé testimonio de ella ante el inundo.

 

Mons. Orestes Nuti sdb

Obispo de Canelones

Secretario General de la CEU

DECRETO

Teniendo en cuenta la aprobación y confirmación concedida el día 17 de setiembre: de 1985, por: el Sumo Pontífice Juan Pablo II, a las normas formuladas por Ia CEU en Asamblea Plenaria Extraordinaria el día 9 de agosto de con los dos tercios de los votos de los Obispos que voto deliberativo;

En virtud del Canon 455 del nuevo Código de Derecho Canónico y del Articulo 15 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal del Uruguay;

Con el presente Decreto, por mandato que Ia misma Conferencia Episcopal me otorga, entiendo promulgar y de hecho promulgo en conformidad con los Cánones 455 & 2 y 8 & 2; y del Articulo 15 de nuestros Estatutos, las Normas que siguen a continuación, estableciendo que la promulgación se haga por medio de nuestra Revista VIDA PASTORAL.

Establezco asimismo, en conformidad con el Canon 8 & 2, que la "VACATI0 LEGIS" se extiende desde el día de la comunicación del presente Decreto hasta el primero de enero de 1986. Por lo tanto ellas tendrán fuerza obligante a partir del primero de enero de 1986.

NORMAS

1. – Traje eclesiástico Traje eclesiástico que deben usar los clérigos sacerdotes es la sotana, el " clergyman" o un traje digno y serio con una cruz como distintivo, especialmente aprobada por la Conferencia Episcopal para los sacerdotes como distintivo" cfr.Canon 284

2. - Estatutos del Consejo Presbiteral. "Se reasumen los Estatutos emanados por esta Conferencia sobre esa materia el año 1972 (cfr. VIDA PASTORAL Nº 33, pág. 278 - 282) donde ya se indicaba: ’Tienen carácter provisional hasta que se promulgue el nuevo Código de Derecho Canónico. cfr. Canon 496.

3. – Nombramiento "ad tempus" de los párrocos. "Manteniendo la estabilidad del Párroco según el Canon 522 (firmo restante prescripto canonis), el Obispo diocesano lo podrá nombrar, cuando lo requiera una necesidad pastoral excepcional por un tiempo determinado no inferior a los seis años renovables cfr. Canon 522.

4. - Conveniente sustentación al sacerdote renunciante.

"Todo sacerdote renunciante, al llegar a los 75 años o antes por enfermedad o impedimento, recibirá la pensión establecida por el Hogar Sacerdotal y recibirá la conveniente atención de salud que necesitara. En el caso de que dicho seguro fallara, el Obispo diocesano cuidará de que no le falten los convenientes medios económicos para una justa y honesta sustentación." cfr. Canon 538 & 3.

5. - Promoción del Espíritu Ecuménico Se promoverá el ecumenismo, de acuerdo a las orientaciones y normas de la Santa Sede. Los actos ecuménicos que se celebren se realizarán de acuerdo a las orientaciones del Obispo diocesano". cfr. Canon 755 & 2.

6. – Predicación por laicos.

"Cuando por escasez del clero o imposibilidad de asistencia del sacerdote y las circunstancias pastorales lo requieran, podrán ser llamados a predicar en Iglesias y Oratorios de campaña capilla de barrio y lugares similares laicos que tienen una esmerada y reconocida preparación y el mandato del Obispo, sin perjuicio de lo establecido por el Canon 767 & 1". cfr. Canon 766.

7. – Emisiones radiales de laicos.

"Para tener programas de doctrina cristiana por radio o televisión, se necesitará el permiso del Obispo en cuya diócesis se hace la transmisión". cfr. Canon 772 & 2.

8. – Educación religiosa católica.

"En los centros docentes católicos, la formación y educación religiosas deberán ser impartidas sistemática y progresivamente, de acuerdo con las normas aprobadas por fa Conferencia Episcopal". cfr. Canon 804 & 1.

9. - Emisiones radiales de clérigos y religiosos.

"Los clérigos y miembros de instituciones religiosos, para tomar parte en emisiones de radio o televisión, en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina o a las costumbres deberán contar con el premiso del Obispo diocesano en cuya diócesis se realiza la emisión y de su Superior Mayor, si son miembros de Institutos Religiosos". cfr. Canon 831 & 2.

10. - Bautismo por infusión.

"El Bautismo se administrará ordinariamente por infusión". cfr. Canon 854.

11. - Inscripción de Partida de Bautismo.

"En la inscripción de los hijos legalmente adoptados se deberá consignar el nombre de quienes lo adoptaron, previa presentación del Certificado oficial de adopción civil". cfr. Canon 877 & 3.

12. - Confesionario.

"En todas las iglesias, capillas y oratorios habrá siempre, en lugar patente y público, confesionarios provistos de rejillas. En caso de que algunos penitentes pidieran ser escuchados más directamente, se atenderán en un lugar adecuado que puede ser la sacristía el locutorio parroquial o un lugar semejante". cfr. Canon 964 & 2.

13. - Examen de los contrayentes.

Proclamas matrimoniales.

"Art. 1: El examen de los contrayentes se hará de acuerdo a las normas que rigen en cada diócesis.

Art. 2: Las proclamas matrimoniales se harán en forma escrita fácilmente visible en las puertas de los templos - parroquia donde se realiza la investigación matrimonial, durante dos días domingos consecutivos". cfr. Canon 1067.

14. - Mesa del Altar fijo.

"La mesa del Altar fijo se construirá de piedra, madera u otros materiales, con tal de que sean sólidos y dignos". cfr. Canon 1236 & 2.

15. - Días penitenciales.

"El miércoles de Cenizas y el Viernes Santo son días de ayuno y de abstinencia Son días de abstinencia de carne los viernes de Cuaresma. La abstinencia tradicional de carne en la Iglesia universal todos los otros viernes del año podrá ser sustituida por la abstinencia de algún alimento de agrado; por una especial obra de caridad o piedad; o por algún otro significativo sacrificio voluntario." cfr. Canon 1251

16.- Cantidad máxima y mínima de bienes temporales de la iglesia.

"Art. 1 Las sumas máximas y mínimas de las que trata el Canon 1291 & 1 se fijarán así: hasta el equivalente en moneda nacional a U$A 10.000 (diez mil dólares USA), no es necesario el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores; desde el equivalente en moneda nacional a USA 10.000 (diez mil dólares USA) hasta el equivalente en moneda nacional a USA 200.000 (doscientos mil dólares U$A), se requerirá el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores; para sumas mayores del equivalente en moneda nacional a U$A 200.000 (doscientos mil dólares USA), se requerirá también la licencia de fa Santa Sede.

Art. 2: Para realizar contratos de arrendamientos de bienes eclesiásticos ocupaciones precarias o sesiones de bienes y actos de carácter económico en cantidades inferiores a la mínima que causen deudas o riesgos, como son inversiones, depósitos a término y operaciones bursátiles, se requiere la licencia previa del Obispo diocesano, oídos los consejos competentes cfr. Canon 1292.

Con la esperanza de que estas nuevas Normas disciplinarias, emanadas por la CEU, sean acogidas por todos, deseo que su fiel cumplimiento incremente nuestra comunión y participación eclesial.

Dado en Montevideo, en la sede de la Conferencia Episcopal del Uruguay, el día 13 de noviembre de 1985.

+ José Gottardi sdb.

Arzobispo de Montevideo

Presidente de la CEU

+ Orestes S. Nuti sdb.

Obispo de Canelones

Secretario General