Primeros pasos en la acción legislativa de la Iglesia del Uruguay

 

Introducción

 

El día primero de enero de 1986 entrará en vigor con fuerza obligante las nuevas normas que han emanado de la Conferencia Episcopal del Uruguay conforme al nuevo Código de Derecho Canónico.

 

Este acontecimiento merece ser subrayado con algunas breves notas. Opino, en efecto, que este evento constituye una manifestación concreta de las Orientaciones del Concilio Vaticano II, y que fueran recogidas con fidelidad por el Código de Derecho Canónico. Orientaciones en orden a la colegialidad y al principio de subsidiariedad, entre otras.

 

Pienso, además que este hecho señala también el punto de partida de un largo proceso, así lo espero, de una fecunda jurisprudencia canónica a nivel nacional, dentro del espacio que el legislador proporciona a las Conferencias Episcopales para que complementen las grandes líneas del Código con un derecho particular adaptado a las diversas circunstancias locales.

 

Esta nueva etapa, con el tiempo, podrá ir formando un cuerpo jurisprudencial, que podrá ser análogo al que se creara durante el período medieval. En aquel entonces, el Derecho se producía generalmente mediante soluciones concretas, caso por caso. Los Papas, utilizando la técnica de las "epístolas decrétales", respondían dando una solución a los diversos problemas que de varias partes se les planteaban.

 

Se entendía que esas soluciones no eran aplicables tan solo a los casos resueltos en cada ocasión, sino también a todos los casos que pudieran plantearse en casos semejantes. Por ello así como se fueron recopilando las decretales, sistematizándolas, pienso que se irá haciendo lo mismo con las decisiones de las respectivas Conferencias Episcopales.

 

1. Breve excursus histórico

 

¿Cómo se llegó a la formulación de las presentes Normas Particulares?

 

A partir de la promulgación del nuevo Código, la CEU se abocó al estudio de los nuevos cánones. Así comprobó que muchas prescripciones canónicas le exigían complementarlas con normas particulares.

 

La CEU, con el aporte de su Comisión de Canonistas, fue repasando los criterios señalados por la Comisión de Redacción del Código y votados por amplia mayoría por los Obispos reunidos en el primer Sínodo de 1967.

 

Al mismo tiempo llegó a la CEU una lista indicativa de cánones, de parte del Cardenal Agostino Casarolli, Secretario de Estado, para que la CEU los complementara con normas particulares.

 

De esta lista, los Señores Obispos eligieron aquellos cánones acerca de los cuales las Conferencias Episcopales "debían" legislar, dejando para más adelante la determinación de la legislación complementaria particular a los cánones acerca de los que las Conferencias Episcopales "pueden" legislar.

 

El 9 de agosto de 1985, en una Asamblea Plenaria Extraordinaria, con el voto deliberativo de los dos tercios de los Obispos, fueron aprobadas 17 Normas Particulares. Estas fueron enviadas a la Santa Sede por Mons. Carlos Parteli, entonces Presidente de la CEU, para la obtención de su debida "recognitio".

 

El 17 de setiembre de 1985, el Santo Padre Juan Pablo II, después de haber oído a los dicasterios competentes, aprobó y confirmó 16 de las 17 Normas, de acuerdo al Decreto de la Congregación para los Obispos que a continuación publicamos.

 

El día 13 de noviembre de 1985, en la Asamblea P1enaria, el actual Presidente de la CEU, Mons. José Gottardi, emitió el Decreto de Promulgación fijando que dicha promulgación se hiciera por medio de la Revista VIDA PASTORAL, y que el 1º de enero de 1986 fuera la fecha a partir de la cual las Normas Particulares entran en vigor.

 

De esta forma se cumplen todos los requisitos para que dichas Normas obliguen canónicamente a los fieles que viven en el territorio del Uruguay, de acuerdo a los cánones 455, 1 y 2; y 8, 2 del Código.

 

2. Decreto de la Congregación para los Obispos

 

URUQUARIAE

 

DECRETUM

 

Exc.mus P. P. Carolus Parteli, Archiepiscopus Montisvidei et Conferentiae Episcopalis Uruquariae Praeses, ab Apostolica Sede postulavit ut normae complementares, quae ad novi Codicis Iuris Canonici praescripta exsequenda a coetu plenario, ad normam iuris, approbatae sunt, rite recognoscerentur.

 

Quapropter Summus Pontifex JOANNES PAULUS, Divina Providentia PP. Il, referente infrascripto Cardinali Congregationis pro Episcopis Praefecto, auditis Dicasteriis competeneibus in Audientia diei

 

17 Septembris 1985, praefatas normas, prout in adnexo exemplari continentur, probavit seu confirmavit.

 

Contrariis quibusvis minime obstantibus.

 

Datum Romae, ex Aedibus Congregationis pro Episcopis, die 17 mensis Septembris anno 1985.

 

Bernardino Card. Gantin

 

Prefecto

 

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3. Decreto de la Conferencia Episcopal del Uruguay

 

DECRETO DE LA C.E.U.

 

Teniendo en cuenta la aprobación y confirmación concedida el día 17 de setiembre de 1985, por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, a las normas formuladas por la CEU en Asamblea Plenaria extraordinaria el día 7 de agosto de 1985, con los dos tercios de los votos de los Obispos que tienen voto deliberativo;

 

En virtud del Canon 455 del nuevo Código de Derecho Canónico y del Artículo 15 d: los Estatutos de la Conferencia Episcopal del Uruguay;

 

Con el presente Decreto, por mandato que la misma Conferencia Episcopal me otorga entiendo promulgar y de hecho promulgo, en conformidad con los Cánones 455 & 2 y 8 &2; y del Artículo 15 de nuestros Estatutos, las Normas que siguen a continuación, estableciendo que la promulgación se haga por medio de nuestra Revista VIDA PASTORAL.

 

Establezco asimismo en conformidad con el Canon 8 & 2, que la "VACATIO LEGIS" se extienda desde el día de la comunicación del presente Decreto hasta el primero de enero de 1986. Por lo tanto, ellas tendrán fuerza obligante a partir del primero de enero de 1986.

 

Nov.1986